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TIPOS DE DESPIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPOS DE DESPIDO

A-Despido Disciplinario.

En relación al despido disciplinario el empresario lo lleva a cabo basándose en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, que tendrá que demostrar en caso de llegar a la jurisdicción social. Un ejemplo de este tipo de despido: “Las ofensas Verbales o físicas al empresario o a los trabajadores de la empresa o los familiares que convivan con ellos” .

Consecuencias.

El trabajador no tiene derecho ni a indemnización ni a salario de tramitación.

DESPIDO DISCIPLINARIO: NO INDEMNIZACIÓN – NO SALARIO TRAMITACIÓN- SI PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Procedimiento que se abre con el despido disciplinario.

-El despido debe ser comunicado  por escrito al trabajador a través de la Carta de Despido.

-Sino esta usted de acuerdo con el despido tiene que consultar a un abogado inmediatamente, ya que los plazos para impugnarlo son muy breves (20 días).

B-Despido Objetivo

-          Ineptitud del trabajador.

-          Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.

-          Necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo.

-          Faltas de asistencia al trabajo, justificadas.

Procedimiento que se abre con el despido objetivo.

-Comunicación escrita  al trabajador expresando la causa de extinción

-El empresario deberá además poner a disposición del trabajador D. Jesús Rafael Guisado una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades.

-Además debe permitir un plazo de preaviso 30 días desde la notificación de la extinción. (Art 53 Estatuto de los Trabajadores. 

-Debe conceder durante esos 30 días un permiso o licencia al trabajador de seis horas semanales con el objeto de que pueda buscar un nuevo trabajo.

Consecuencias.

INDEMNIZACIÓN + PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

C- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

A la adopción del despido colectivo ha de contribuir, si es por motivo de causas económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a superar la viabilidad futura y el empleo en la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos.

 D-Despido Nulo

Se considera despido nulo cuando cualquiera de los tres despidos anteriores esta amparado en una violación de determinados derechos y libertades.

Consecuencias.

READMISIÓN A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR + SALARIOS QUE SE HAN DEJADO DE PERCIBIR

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