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TIPOS DE DESPIDO |
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TIPOS DE DESPIDO A-Despido Disciplinario. En relación al despido disciplinario el empresario lo lleva a cabo basándose en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, que tendrá que demostrar en caso de llegar a la jurisdicción social. Un ejemplo de este tipo de despido: “Las ofensas Verbales o físicas al empresario o a los trabajadores de la empresa o los familiares que convivan con ellos” . Consecuencias. El trabajador no tiene derecho ni a indemnización ni a salario de tramitación. DESPIDO DISCIPLINARIO: NO INDEMNIZACIÓN – NO SALARIO TRAMITACIÓN- SI PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Procedimiento que se abre con el despido disciplinario. -El despido debe ser comunicado por escrito al trabajador a través de la Carta de Despido. -Sino esta usted de acuerdo con el despido tiene que consultar a un abogado inmediatamente, ya que los plazos para impugnarlo son muy breves (20 días). B-Despido Objetivo - Ineptitud del trabajador. - Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. - Necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. - Faltas de asistencia al trabajo, justificadas. Procedimiento que se abre con el despido objetivo. -Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción -El empresario deberá además poner a disposición del trabajador D. Jesús Rafael Guisado una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades. -Además debe permitir un plazo de preaviso 30 días desde la notificación de la extinción. (Art 53 Estatuto de los Trabajadores. -Debe conceder durante esos 30 días un permiso o licencia al trabajador de seis horas semanales con el objeto de que pueda buscar un nuevo trabajo. Consecuencias. INDEMNIZACIÓN + PRESTACIÓN POR DESEMPLEO C- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A la adopción del despido colectivo ha de contribuir, si es por motivo de causas económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a superar la viabilidad futura y el empleo en la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos. D-Despido Nulo Se considera despido nulo cuando cualquiera de los tres despidos anteriores esta amparado en una violación de determinados derechos y libertades. Consecuencias. READMISIÓN A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR + SALARIOS QUE SE HAN DEJADO DE PERCIBIR |
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